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Medidas autosatisfactivas dictadas por tribunales de instancia única.
La ausencia de presupuestos como un defecto «de forma»
Por Nicolás Víctor Julián Díaz Álvarez
El autor sostiene que el despacho favorable de una medida autosatisfactiva, en ausencia de urgencia intrínseca, fuerte verosimilitud del derecho o innecesariedad del proceso posterior, implica defectos de forma del acto procesal que la concede. Dicha conclusión tiene eficacia práctica en los casos en los cuales dichas medidas son dictadas en el contexto de ordenamientos procesales que limitan los medios impugnativos en las sentencias dictadas por tribunales colegiados.
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Términos mencionados en esta doctrina: dictadas, ausencia.